AMSF: Otros temas
Mayor nivel de protección: según el AMSF un miembro puede requerir un mayor nivel de protección que el que obtendría de las normas internacionales, siempre y cuando haya una justificación razonable (MSF art. 3.3)
Consideraciones de índole económica: Al establecer el nivel de protección adecuado, el AMSF establece que “los miembros tendrán en cuenta como factores económicos pertinentes: el posible perjuicio por pérdida de producción o ventas en caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; los costos de control o erradicación en el territorio del miembro importador y la relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos (MSF 5.3).
Medidas provisionales: El AMSF (art. 5.7) permite actuar en forma inmediata y unilateral en una situación de urgencia.