Buenos oficios, conciliación y mediación(art. 5 del ESD)
El ESD contempla diversos medios para lograr una solución mutuamente satisfactoria de las controversias suscitadas entre sus Miembros. Tales mecanismos son: las consultas, los buenos oficios, la conciliación y la mediación.
Los buenos oficios, la conciliación y la mediación se inician voluntariamente si así lo acuerdan las partes en la diferencia. Serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ninguna de las partes en diligencias posteriores. Toda parte en una diferencia podrá solicitarlos e iniciarlos en cualquier momento, y en cualquier momento se les podrá poner término.
El Director General, actuando de oficio, podrá ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para ayudar a los Miembros a resolver la diferencia.
Si las partes en la diferencia así lo acuerdan, el procedimiento de buenos oficios, conciliación o mediación podrá continuar mientras se desarrollen las actuaciones del GE.
El Miembro afectado podrá someter una diferencia al OSD, si las consultas no han permitido hallar una solución mutuamente convenida.