Descripción de las Notas TLC de la fracción 1704.10.01
Nota: NZ ARTICULO 11.- De conformidad con el Anexo 703.2 sección A, del capítulo VII del Tratado de LibreComercio de América del Norte, la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "NZ" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice, en términos del artículo 1 de este Decreto, únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los Estados Unidos de América. En caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, vigente al momento de su importación. |
Nota: NCO ARTICULO 33.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, Colombiay Venezuela, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "NCO" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 2.8/1.4 Subproducto: Goma de Mascar (chicle) cubierta de azúcar |
Nota: NVE ARTICULO 34.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, Colombiay Venezuela, comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "NVE" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 2.8/1.4 Subproducto: Goma de mascar ( chicle) recubierta de azùcar. |
Nota: S. ARTICULO 19.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, ElSalvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna "Guatemala" conforme el artículo 3 fracción IV (b), las cuales se identifican con el código "S" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice para cada una de ellas, siempre y cuando no se cumplan las disposiciones establecidas para cada fracción en el Anexo 4-09 Sección B del Tratado de Libre Comercio entre México, El Salvador, Guatemala y Honduras. A partir de la fecha en la que el volumen total de importación rebase el mencionado cupo mínimo, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que se indique que se ha rebasado el cupo mínimo. Arancel: 5.0% ad-valorem |