Descripción de las Notas TLC de la fracción 2106.90.99
Nota: NZ ARTICULO 11.- De conformidad con el Anexo 703.2 sección A, del capítulo VII del Tratado de LibreComercio de América del Norte, la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "NZ" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice, en términos del artículo 1 de este Decreto, únicamente cuando el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del Programa "Sugar Reexport Program" de los Estados Unidos de América. En caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación, vigente al momento de su importación. |
Nota: CPR ARTICULO 27.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México yCosta Rica comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "CPR" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice o en el artículo 29 de este Decreto, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas, conforme la abreviatura señalada en la Regla 5a. complementaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. Fracción Tasa Arancelaria 0201.30.01 Ex. 0202.30.01 Ex. 0401.10.01 Ex. 0401.20.01 Ex. 0401.30.01 Ex. 0404.90.99 Ex. 1805.00.01 Ex. 2106.90.99 Ex. 2202.90.04 Ex. Lo dispuesto en este artículo sólo seráaplicable a mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. ARTICULO 28.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "CPR" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice o en el artículo 29 de este Decreto, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice o, en su caso, en el artículo 29 de este Decreto para cada una de ellas, cuando el volumen total de importación de las mismas durante 2003 no rebase el cupo mínimo de importación especificado para cada fracción en la Lista de Desgravación Arancelaria de México contenida en el anexo al artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica. A partir de la fecha en la que el volumen total de importación especificadopara cada fracción rebase el mencionado cupo mínimo, el arancel preferencial aplicable a dichas fracciones será el listado en este artículo. Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que se indique que se ha rebasado el cupo mínimo. Fracción Tasa Arancelaria 4202.11.01 1.8% ad-valorem 6402.20.01 1.8% ad-valorem 6402.99.01 1.8% ad-valorem 6402.99.02 1.8% ad-valorem 6402.99.03 1.8% ad-valorem 6402.99.04 1.8% ad-valorem 6402.99.05 1.8% ad-valorem 6402.99.99 1.8% ad-valorem 7210.30.01 1.8% ad-valorem 7210.70.01 1.8% ad-valorem 7607.20.99 1.8% ad-valorem Arancel: Ex. |
Nota: NCR ARTICULO 29.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y CostaRica, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo, las cuales se identifican con el código "NCR" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: Ex. Subproducto: Mezclas de té de hierbas. |
Nota: NUR 0ARTICULO 40.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México yUruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna "URUGUAY" conforme el artículo 3, las cuales se identifican con el código "NUR" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice o en el artículo 41 del presente Decreto, estarán sujetas a la preferencia arancelaria que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 90% Subproducto: Estabilizantes concentrados para helados. |
Nota: NSA ARTICULO 22.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, ElSalvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de "El Salvador" conforme al artículo 3 fracción IV (a), las cuales se identifican con el código "NSA" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 1.2 Subproducto: Bocadillos de chicharrón de cerdo, de maíz, yuca, plátano, arroz y cacahuate (productos denominados "snacks"). |
Nota: NGU ARTICULO 23.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, ElSalvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de "Guatemala" conforme al artículo 3 fracción IV (b), las cuales se identifican con el código "NGU" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 3.3 Subproducto: Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes. |
Nota: NHO ARTICULO 24.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, ElSalvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna de "Honduras" conforme al artículo 3 fracción IV (c), las cuales se identifican con el código "NHO" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial que se establece a continuación, cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica: Arancel: 3.3 Subproducto: Saborizante artificial en polvo para bebidas refrescantes. |
Nota: NSU ARTICULO 11.- La importación de mercancías originarias de Suiza, comprendidas en las fraccionesarancelarias que se señalan en este artículo que correspondan a la columna "Suiza" conforme el artículo 3, las cuales se identifican con el código "NSU" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica: Arancel: Ex. Subproducto: Chicles, dulces, tabletas y pastillas con un contenido no mayor al 1% en peso de edulcolorantes del capítulo 17 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación. |